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La LOPIVI en un club deportivo

Revisada el 3 de octubre de 2026 con el texto consolidado de la Ley Orgánica 8/2021 en el BOE.

La ley de protección de la infancia frente a la violencia, la LOPIVI, tiene un artículo entero para las entidades que hacen deporte con menores. A un club de base le pide cosas concretas: aplicar unos protocolos, nombrar a una persona de referencia y comprobar que nadie que trate con los niños tenga antecedentes por delitos sexuales. Esto es lo que dice la ley, con el artículo de cada cosa.

En corto

  • Un club que hace deporte con menores de forma habitual tiene que aplicar los protocolos que adopten las administraciones, vigilar que se cumplan y designar un delegado o delegada de protección (art. 48).
  • Toda persona con contacto habitual con menores, cobre o no, tiene que acreditar que no tiene condenas por delitos sexuales ni de trata con un certificado negativo del Registro Central (art. 57). Los entrenadores voluntarios también.
  • Quien trabaja en un centro deportivo y ve indicios de violencia sobre un menor tiene que comunicarlo de inmediato (art. 16).

No es asesoramiento jurídico. Cada comunidad autónoma y muchas federaciones han desarrollado la ley con sus propios protocolos y guías, y lo que manda en tu club es lo que digan las del tuyo.

Qué es y desde cuándo obliga

Es la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, publicada en el BOE el 5 de junio de 2021 y en vigor desde el 25 de junio de ese año. Las dos obligaciones que más trabajo dan a un club —el sistema para vigilar que se cumplen los protocolos y el delegado de protección— producen efecto desde seis meses después de su entrada en vigor, a finales de 2021.

Lo que pide a un club: el artículo 48

El artículo 48 obliga a las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores. Un club con escuela o con equipos de cantera lo es. Sus seis obligaciones:

  1. Aplicar los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas para el deporte y el ocio. Los protocolos los regulan las administraciones (art. 47), así que el club no se los inventa: aplica los de su comunidad o su federación.
  2. Implantar un sistema de monitorización para asegurar que esos protocolos se cumplen.
  3. Designar al delegado o delegada de protección: la persona a la que los menores pueden acudir con sus inquietudes, que difunde los protocolos, vigila que se cumplan y hace las comunicaciones cuando se detecta una situación de violencia.
  4. Evitar que el deporte sea un escenario de discriminación por edad, origen, discapacidad, orientación o identidad sexual o cualquier otra circunstancia, y trabajar con los niños, sus familias y los técnicos contra los insultos y las expresiones degradantes.
  5. Fomentar la participación activa de los menores en su formación.
  6. Reforzar la comunicación con las familias o con quien tenga la tutela.

Además, quienes trabajan en esas entidades tienen que recibir formación, también para atender a niños con discapacidad (art. 48.2).

El delegado o delegada de protección

La ley dice para qué está, pero no qué titulación tiene que tener ni si puede ser alguien de la junta: eso lo han concretado algunas comunidades y federaciones. En la práctica, ayuda que sea alguien accesible para los chavales y que todas las familias sepan quién es y cómo hablar con él: un delegado nombrado del que nadie en el club ha oído hablar no cumple su función.

El certificado de delitos sexuales: el artículo 57

Para acceder a cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con menores hay que acreditar que no se tiene ninguna condena firme por delitos contra la libertad sexual ni por trata de seres humanos, con un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La ley dice expresamente que cuenta tanto la actividad retribuida como la que no lo es (art. 57.2).

En un club, eso alcanza a:

  • Entrenadores y entrenadoras, cobren o sean padres voluntarios.
  • Delegados de equipo, monitores de escuela y de campus.
  • Fisioterapeutas, coordinadores y cualquiera que trate con los niños de forma repetida y no ocasional.

Y la ley prohíbe a la entidad dar ocupación en esas tareas a quien tenga antecedentes en ese registro (art. 57.3). El certificado lo pide cada persona al Ministerio de Justicia, y se puede pedir por internet.

El deber de comunicar

Cualquier persona que sepa de una situación de violencia sobre un menor tiene que comunicarlo (art. 15), y el deber es más exigente para quien trabaja en un centro de deporte y ocio (art. 16): si advierte indicios, tiene que comunicarlo de inmediato a los servicios sociales, y si la salud o la seguridad del menor puede estar en peligro, también a la policía o a la fiscalía. Si lo que ve es un posible mal uso de los datos personales de un menor, a la Agencia Española de Protección de Datos.

Lo que hace 4Club, y lo que no

Una herramienta no cumple la LOPIVI por el club: los protocolos, el delegado y los certificados son decisiones y trámites de personas. Lo que sí puede hacer es no ponérselo más difícil:

  • Quién recoge a cada niño lo dice la familia, el entrenador lo ve en el campo y cada cambio queda en un historial que solo ve el club. Cómo funciona la recogida de menores.
  • Cada uno ve lo suyo: un entrenador ve a su equipo, no a los niños de otros equipos, y lo decide el servidor.
  • Un menor de 14 años no tiene cuenta propia: entra su familia. Y hasta los 16 no decide nada en la app.
  • La comunicación con las familias va por canales que quedan escritos: comunicados, autorizaciones firmadas y un buzón por jugador que no se puede borrar. Cómo se comunica el club.
  • Los documentos de los niños están en un almacén privado, con enlaces que caducan al minuto.
Lo que 4Club todavía no tieneUn tipo de documento propio para el certificado de delitos sexuales de los técnicos (los cinco que trae son ficha, reconocimiento médico, DNI y dos autorizaciones), ni un apartado para el delegado de protección o los protocolos. Si tu club los necesita, escríbenos a admin@4club.es.

Preguntas sobre la LOPIVI en un club

¿Es obligatorio el delegado de protección en un club deportivo?

Sí, si el club hace deporte con menores de forma habitual: el artículo 48 de la LOPIVI obliga a designar la figura del delegado o delegada de protección. Qué perfil tiene que tener lo concretan algunas comunidades y federaciones.

¿Necesitan el certificado de delitos sexuales los entrenadores voluntarios?

Sí. El artículo 57 exige el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para cualquier actividad con contacto habitual con menores, retribuida o no. Un padre que entrena al equipo de su hijo lo necesita igual que un entrenador contratado.

¿Qué protocolos tiene que tener un club?

Los que regulen las administraciones públicas para el ámbito deportivo y de ocio, según el artículo 47. El club no los redacta desde cero: aplica los de su comunidad autónoma o su federación, e implanta un sistema para vigilar que se cumplen.

¿Qué tiene que hacer un entrenador si sospecha que un niño sufre violencia?

Comunicarlo de inmediato a los servicios sociales, y si la salud o la seguridad del niño pueden estar en peligro, también a la policía o a la fiscalía. Es un deber de la ley, más exigente para quien trabaja en un centro deportivo (artículo 16). En el club, el delegado de protección es quien ayuda a hacerlo.

¿Desde cuándo es obligatorio todo esto?

La ley está en vigor desde el 25 de junio de 2021. El sistema de vigilancia de los protocolos y el delegado de protección producen efecto desde seis meses después, a finales de 2021.

Fuentes

  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio de 2021): arts. 5, 15, 16, 47, 48 y 57, y disposición final vigésima quinta. Texto consolidado en el BOE.

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