VeriFactu en un club deportivo
A la tesorería de un club le ha llegado el mismo correo que a todo el mundo: que desde tal fecha hay que facturar con un programa homologado. Y la pregunta que se hace es razonable: si nosotros no facturamos, solo cobramos cuotas… ¿esto nos afecta? La respuesta corta es «puede que bastante menos de lo que crees, pero probablemente no cero».
Esto es una explicación, no asesoramiento fiscal. Qué cobros de tu club llevan factura y cuáles no depende de cómo esté montado, y esa pregunta es para tu asesor. Lo que sí podemos hacer aquí es que llegues a esa conversación sabiendo qué preguntar.
Primero, la parte que casi nadie separa
En un club se mezclan dos cosas que fiscalmente no son la misma, y confundirlas es el origen de casi toda la angustia con este tema:
- Las cuotas de socio. Lo que paga una familia por que su hijo juegue. En una entidad sin ánimo de lucro suele documentarse con un recibo, y además suele estar exenta de IVA por el artículo 20 de la Ley 37/1992, cuando se cumplen sus condiciones.
- Lo demás. El patrocinio de la ferretería del barrio, la publicidad en la valla, alquilar el campo a otro club un domingo. Eso es actividad económica y casi siempre sí lleva factura.
VeriFactu va sobre lo segundo, no sobre lo primero. Es una norma sobre los programas con los que se emiten facturas. Un recibo de cuota no es una factura.
Dicho eso, cuidado con el «nosotros no facturamos nada»: es una frase que muchos clubes dicen y que deja de ser cierta una vez al año, cuando llega el patrocinador o el ayuntamiento pide factura por algo. Merece la pena mirarlo antes de darlo por hecho.
Qué es VeriFactu, en una frase
Es la forma que ha elegido Hacienda de asegurarse de que una factura emitida no se puede tocar. El reglamento (Real Decreto 1007/2023) obliga a que el programa de facturación:
- Genere un registro por cada factura, encadenado con el anterior mediante una huella. Si alguien cambia una factura vieja, la cadena se rompe y se nota.
- Incluya un código QR en la factura.
- No deje borrar ni modificar una factura ya emitida. Lo que se hace es anularla o emitir una rectificativa; el número se queda gastado.
- Y, en el modo que da nombre a todo esto, envíe esos registros a la Agencia Tributaria según se emiten.
El nombre viene de ahí: hay dos formas de cumplir, enviando los registros («VeriFactu») o guardándolos firmados sin enviarlos, con requisitos más estrictos de conservación.
Desde cuándo
Las fechas se han aplazado dos veces, y por eso circulan tantas distintas. Las vigentes las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre:
| Quién | Fecha límite |
|---|---|
| Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| El resto de obligados tributarios | 1 de julio de 2027 |
Un club deportivo suele estar en la primera fila, no en la segunda: una asociación o club deportivo es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, aunque esté parcialmente exento y aunque no pague nada. Es decir, que la fecha que te toca mirar es probablemente enero de 2027, no julio. Si tu club no presenta el Impuesto sobre Sociedades, pregúntale al asesor en qué grupo cae, porque ahí la cosa deja de ser evidente.
Y que las fechas se hayan movido dos veces no es una invitación a esperar a que se muevan otra: quien llega tarde no llega tarde a un trámite, llega tarde con las facturas del año ya emitidas.
Qué NO cambia
Conviene decirlo porque la palabra «VeriFactu» se está usando para vender cosas que no tienen nada que ver:
- No obliga a facturar lo que hoy no se factura. Si una cuota de socio se documenta con recibo, sigue igual.
- No cambia el IVA ni las exenciones. Lo que estaba exento sigue exento.
- No es la factura electrónica obligatoria entre empresas, que es otra norma distinta con su propio calendario. Se confunden constantemente.
Qué hace 4Club con esto
La facturación de 4Club lleva la numeración legal por series, el IVA calculado línea a línea y la garantía de que una factura emitida no se puede editar ni borrar, solo anular. Eso es así desde el principio, con VeriFactu o sin él.
Qué está listo hoy
Lo decimos así de claro a propósito: encender esto antes de haber tenido la conversación con el asesor sería lo peor que podría hacer un club. Si se declaran como facturadas unas cuotas que no lo son, el número ya está gastado y el registro ya está presentado.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio?
Según el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: el 1 de enero de 2027 para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para el resto. Un club deportivo suele entrar en la primera.
¿Las cuotas de socio llevan factura?
Muchas veces no: se documentan con recibo, y suelen estar exentas de IVA por el artículo 20 de la Ley 37/1992 cuando se cumplen sus condiciones. Un patrocinio, en cambio, casi siempre sí lleva factura. La decisión es del asesor del club, no del programa.
Si no emitimos ninguna factura, ¿nos afecta?
La obligación va sobre los sistemas con los que se emiten facturas: sin facturas no hay sistema que adaptar. Pero conviene comprobarlo antes de darlo por hecho, porque muchos clubes emiten alguna al año —patrocinios, cesión de instalaciones— sin pensar en ella.
¿Se puede corregir una factura ya emitida?
Modificándola, no. Se anula o se emite una rectificativa, y el número original se queda gastado. Un programa que te deje editar una factura emitida no cumple, por cómodo que parezca.
¿Esto es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Son dos normas distintas con calendarios distintos. VeriFactu va sobre cómo debe comportarse el programa que emite facturas; la factura electrónica entre empresas va sobre en qué formato se intercambian.
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